Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.9.
II.9. El 15 de marzo de 2005, Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, solicitó la extinción de la acción penal (fs. 144 y vta.). El 9 de mayo de 2005, el Juez Quinto de Partido en lo Penal declara extinguida la acción penal dejando sin efecto todas las medidas cautelares “al ser la dilación del proceso imputable única y exclusivamente al Ministerio Público como así también al querellante” (fs. 157 a 162 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR