SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.10.
II.10. El 3 de noviembre 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 272/2005, revocó el Auto de 9 de mayo de 2005, apelado, por cuanto -según señala dicha Resolución- “Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, en fecha 22 de febrero de 2001, fue sentenciado en rebeldía a cumplir pena de cinco años (sic.). Posteriormente mediante sentencias de amparo constitucional de 19 de diciembre de 2002, y de hábeas corpus de 21 de febrero de 2003, se dispuso la nulidad de obrados por indefensión, hasta que se cite al procesado prestar confesión, lo cual implica un retroceso y demora de varios años”, que “para resolver el recurso de apelación es necesario sujetarse a los parámetros establecidos en la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional mediante SC 0101/2004-R, de 14 de septiembre, la misma que establece que procede la extinción cuando la dilación del proceso no es atribuible a la conducta del imputado. Partiendo de esa premisa y analizados los antecedentes procesales, Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos fue declarado rebelde y contumaz a la ley, siendo juzgado y sentenciado en rebeldía. Siempre se movió y actuó desde la clandestinidad puesto que no consta en ninguna parte del expediente que hubiese estado presente en alguna audiencia del proceso, tanto en la etapa de la Instrucción como del Plenario. Los recursos de amparo constitucional y de hábeas corpus fueron tramitados por representantes legales” y “En resumen, el procesado es responsable de la demora en la tramitación del proceso. Por otra parte no debe perderse de vista que las citadas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre nulidad de obrados, es para que se subsane omisiones y se tramite el proceso sin defectos legales, lo cual constituye un imperativo legal que se debe cumplir en el presente proceso (sic) (fs. 199 a vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR