Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.8.
II.8. El 5 de agosto de 2004, mediante memorial dirigido al Juez Octavo de Partido en lo Penal (liquidador) -al que fue remitida la causa- el ahora recurrente interpuso excepción previa de falta de tipicidad y materia justiciable (fs. 130 y vta.); el Juez decretó que previamente a resolver se ponga en conocimiento de parte y Vista Fiscal (fs. 130 vta.). El 21 de agosto de 2004, remitió la causa ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal (fs. 131).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR