SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.5.
III.5. En el caso examinado se evidencia que el Auto de Vista 272/2005 pronunciado por las autoridades recurridas, señala que “Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, en fecha 22 de febrero de 2001, fue sentenciado en rebeldía a cumplir pena de cinco años. Posteriormente mediante sentencias de amparo constitucional de 19 de diciembre de 2002 y de hábeas corpus de 21 de febrero de 2003, lo cual implica un retroceso y demora de varios años”, y que “para resolver el recurso de apelación es necesario sujetarse a los parámetros establecidos en la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional mediante SC 0101/2004-R, de 14 de septiembre”, afirmaciones que, de ninguna manera lesionan el derecho a la seguridad jurídica por cuanto los recurridos al pronunciar el Auto de Vista impugnado lo han hecho en el ejercicio pleno de sus atribuciones; sin que al efecto, en el presente caso, se hubiera invocado de manera precisa la presunta vulneración de otros derechos respecto de los cuales, este Tribunal se ve impedido de examinar ultra petita.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR