SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3.

III.3. En ese cometido, antes de considerar el fondo del recurso planteado, siendo parte medular de los hechos expuestos en la demanda lo concerniente a la extinción de la acción penal, cabe señalar que este Tribunal en la SC 0101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, han señalado que: “…vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”. La citada jurisprudencia añadió que: “Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables".