SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica y “a ser juzgado dentro de un plazo razonable contenida por los arts. 7.1),16, 6, todos bajo el principio de celeridad reconocido por el art. 116.X de la carta magna” (sic) por cuanto las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista que revocó la resolución por la cual el Juez a quo dispuso la extinción de la acción penal seguida en su contra, lejos de analizar el Auto impugnado y fundamentar debidamente, ingresó a consideraciones fuera de lugar, pues el objeto de la apelación fue que se revise la valoración de los antecedentes enumerados por el Juez de la causa por los que entendió que el proceso estuvo exageradamente prolongado por más de diez años y abandonado los últimos tres años, siendo la dilación única y exclusivamente del Ministerio Público. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR