Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
b)
b) En cuanto a los Vocales recurridos, omitieron al resolver la alzada, considerar y resolver los extremos del recurso de apelación, como lo ordena el art. 398 CPP, pues no se pronunciaron sobre la notificación extemporánea al recurrente con la imputación formal pese a haber sido reclamada en debida forma por el apelante y ahora recurrente, cometiendo con ello una omisión indebida que restringió los derechos del actor a la defensa, a la igualdad de las partes en juicio y al debido proceso.