SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Fragmento 7

Los correcurridos,  Vocales de la Sala Penal Primera,  Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez, en su informe escrito de fs. 97, al que se dio lectura en audiencia, señalan: 1) conocieron  un recurso de apelación incidental de medida cautelar, que fue resuelto de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia y a los antecedentes procesales, teniendo presente lo que se demostró en la audiencia y constaba en el cuaderno procesal, como se evidencia de la copia del acta de audiencia que adjuntan; 2) confirmaron en todas sus partes el auto apelado de 13 de enero de 2006, merced que a su criterio no se constataron los extremos demandados. En cuanto a los fundamentos y motivos de la referida resolución, se remiten a la misma, que acompañan en calidad de prueba; 3) desconocen los motivos por los que fueron demandados, habida cuenta que no saben a ciencia cierta cuáles son los derechos que lesionaron al recurrente, careciendo de legitimidad pasiva. No entienden porqué no demandó a los agentes policiales, a los representantes del Ministerio Público y demás actores de la fase investigativa, si como dice el actor, fueron ellos quienes lo detuvieron, torturaron y lo privaron de su derecho a la defensa. Por último, pidieron se disponga la denegatoria del amparo impetrado, declarando expresamente su improcedencia, sin costas, multas ni daños ni perjuicios.