SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 2
El recurrente en el escrito presentado el 9 de febrero de 2006 de fs. 64 a 68, manifiesta, que el 11 de enero del año en curso, a horas 10:00, cuando se encontraba prestando sus servicios en la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), fue detenido por supuestos funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), quienes sin exhibirle ningún mandamiento ni orden de allanamiento, lo condujeron a las oficinas de DIPROVE donde fue objeto de torturas hasta horas de la tarde, para que confiese su presunta participación en el robo perpetrado en dicha entidad, tomándole su declaración informativa a horas 18:00, en presencia de un abogado que no conocía pero que se ofreció a estar en ese actuado y quien ni le preguntó su nombre, atinando sólo a firmar su declaración. Es así que su aprehensión sin mandamiento de allanamiento ni autorización expresa del representante legal de DIRCABI, y sin haberle citado para que preste su declaración informativa, consta en el informe 01/2006, elevado por el Director de esa institución al Viceministro de Defensa Social, indicando también en el mismo que el Fiscal Joadel Bravo señaló que sea golpeado para que hable, lo que prueba que fue objeto de torturas y vejámenes y no obstante su delicado estado de salud, no se le prestó la debida atención médica.