SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. A la conclusión de la audiencia, la Jueza correcurrida dictó el Auto de la misma fecha (13 de enero de 2006) ordenando la detención preventiva del recurrente y los otros implicados, como medida cautelar de carácter personal, fundándose en que existe contradicción en su registro domiciliario; que no demostró su fuente de trabajo, la habitualidad de su domicilio, ni familia que lo reate al proceso; asimismo, fundamenta que tampoco demostró la vulneración de sus derechos y garantías ya que fue aprehendido en cumplimiento de una orden emanada de autoridad competente, por lo que no hubo aprehensión indebida y menos ilegal, aclarando que los delitos imputados son de acción pública (fs. 50 a 54).