SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3.

III.3. Si bien la línea jurisprudencial glosada precedentemente, establece que la falta de notificación con la imputación formal, ocasiona futuras nulidades, y en todo caso para evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto, se debe reclamar inmediatamente al Juez de garantías,  no es menos cierto que en el caso de autos, el recurrente en la audiencia de medidas cautelares  estuvo asistido por dos  abogados que reclamaron a la Jueza Noveno de Instrucción en lo Penal, la omisión de notificación con la imputación formal, así como de las torturas de las que fue objeto y la ilegalidad de su privación de libertad, asumiendo defensa, lo que evidencia que la omisión que denuncia mediante este recurso extraordinario, no le ha causado indefensión,  circunstancia por la que el Tribunal de alzada, confirmó la resolución apelada al verificar que el recurrente tuvo acceso al cuaderno de investigaciones en la audiencia de ley, lo que hace inviable la tutela que solicita, por cuanto los actos denunciados no le causaron indefensión. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras en la SC 0197/2006-R, que señala: “ (…) el recurso de amparo sólo protege contra los actos ilegales y las omisiones indebidas cuya relevancia constitucional se haya demostrado por el actor, así la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, respecto a la relevancia constitucional de un defecto procesal estableció las siguientes sub-reglas: '(...) a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'.

En obrados el recurrente no ha demostrado que los supuestos defectos procesales alegados adquieren relevancia constitucional y que los mismos le provocan indefensión material, que el acto ilegal producido sea determinante para el fallo a pronunciarse, no probó que en caso contrario de no haber existido, el resultado sería otro, en ese sentido la SC 1262/2004-R, citada precedentemente, ha establecido que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando: “(...) provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.