Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4.
III.4. Por lo anotado, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el recurso de amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales, resoluciones u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente.