SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1.

III.1. En el caso de autos,  se constata que el recurrente fue privado de su libertad por parte del Fiscal recurrido, sin que exista mandamiento que así lo disponga, para posteriormente presentar imputación formal en su contra y los otros sindicados, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tráfico de sustancias controladas, poniéndolos a disposición del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar, sin haberlo notificado con dicha imputación, omisión que sus abogados en la audiencia de medidas cautelares reclamaron ante la autoridad jurisdiccional, Jueza Noveno de Instrucción en lo Penal, quien  actuando en suplencia legal, pronunció la resolución   de 13 de enero de 2006,  señalando que la defensa no demostró que hayan sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales y que la aprehensión no fue indebida ni ilegal, disponiendo respecto a las torturas denunciadas que el Fiscal asignado al caso proceda a la investigación respectiva, para concluir imponiendo la detención preventiva como medida cautelar contra el recurrente,  motivando que apele al no haber considerado el inferior la falta de notificación con la imputación, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera mediante  el Auto de Vista de 1 de febrero de 2006, confirmando en todas sus partes el auto apelado, con el argumento de que  las vulneraciones de los derechos y garantías fundamentales denunciadas por el recurrente, debieron ser reparadas por la Jueza Cautelar, quien es la que debe garantizar el respeto de los derechos del imputado, sin que sea evidente que se haya vulnerado el derecho a la defensa del recurrente  por la falta de notificación con la imputación, ya que ésta consta en obrados. De la misma manera señaló el tribunal de alzada, que  la detención preventiva dispuesta por la Jueza Cautelar, era correcta, al no haber demostrado el imputado -recurrente- registro domiciliario, es decir que no estableció un domicilio que demuestre la habitualidad de de la vivienda del imputado.