SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de enero del presente año, lo llevaron directamente ante la Jueza Cautelar correcurrida para que defina su situación jurídica, habiendo denunciado sus abogados defensores ante esa autoridad las torturas recibidas y la falta de notificación con la imputación formal, aspectos que no fueron considerados por la Jueza correcurrida, ya que respecto a las torturas dispuso que el Fiscal investigue lo denunciado sin que a la fecha éste haya hecho nada al respecto, y en cuanto a la falta de notificación con la imputación formal no se pronunció, lo que motivó que apele del auto de aplicación de medidas cautelares.
Por su parte, el Tribunal de alzada correcurrido sólo atinó a señalar que la notificación con la imputación formal se encontraba en el expediente, avalando las irregularidades cometidas por el inferior. Asimismo, pese a haber sustentado en la complementación y enmienda del auto pronunciado por los Vocales recurridos, que la notificación fue realizada en forma posterior a la audiencia de solicitud de aplicación de medidas cautelares, éstos hicieron oídos sordos y negaron la complementación y enmienda solicitada.
Por lo señalado, considera que los recurridos vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, impidiéndole asumir una defensa legal y técnica en igualdad de condiciones en la audiencia cautelar, al no saber de qué se lo acusaba, al margen que fue torturado y por ese medio ilegal obtuvieron su declaración, haciendo constar que a partir de su detención en su fuente laboral, no contó con la asistencia de un abogado, conllevando todos esos actos y omisiones indebidas la violación al debido proceso. Denuncia también que no se le permitió tener acceso al cuadernillo procesal, del que no se le ha proporcionado ni siquiera copias simples.