Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. El actor apeló del Auto anterior, no constando en obrados su recurso, sin embargo se evidencia que en la audiencia señalada para su consideración por los Vocales recurridos, el abogado defensor reiteró que su cliente fue sometido a torturas y que ello fue denunciado ante la jueza cautelar correcurrida, quien ordenó la detención preventiva de su defendido siendo que no fue notificado con la imputación formal antes de la audiencia cautelar (fs. 71 y vta.).