SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
a)
Los concejales recurridos en el informe cursante de fs. 34 a 36, manifestaron lo siguiente: a) no existe ningún derecho restringido o suprimido por cuanto enmarcaron su conducta a la jurisdicción y competencia del Concejo Municipal de Colcapirhua; b) se procedió a la elección de la Directiva del Concejo Municipal conforme a lo previsto por el art. 12 inc. 1) de la LM, respondiendo a la práctica democrática interna sometiendo las mociones a votaciones de los concejales; c) el recurrente no justifica a título de qué se cree representante de la primera minoría, no existe ninguna prueba que le otorgue aquel derecho inexistente que ahora demanda; d) el Concejo Municipal dentro de su autonomía pronunció la RM 3/2005 considerando que el art. 14 de la LM no especifica en qué consiste la primera minoría. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA