SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

a)

Los concejales recurridos en el informe cursante de fs. 34 a 36, manifestaron lo siguiente: a) no existe ningún derecho restringido o suprimido por cuanto enmarcaron su conducta a la jurisdicción y competencia del Concejo Municipal de Colcapirhua; b) se procedió a la elección de la Directiva del Concejo Municipal conforme a lo previsto por el art. 12 inc. 1) de la LM, respondiendo a la práctica democrática interna sometiendo las mociones a votaciones de los concejales; c) el recurrente no justifica a título de qué se cree representante de la primera minoría, no existe ninguna prueba que le otorgue aquel derecho inexistente que ahora demanda; d) el Concejo Municipal dentro de su autonomía pronunció la RM 3/2005 considerando que el art. 14 de la LM no especifica en qué consiste la primera minoría. Solicitaron se declare improcedente el recurso.