SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones

          “(...) III.3. Efectuadas las precisiones conceptuales que anteceden corresponde resolver la problemática planteada, a cuyo efecto resulta necesario interpretar los alcances de la norma prevista por el art. 14 de la LM, por cuyo mandato la Directiva del Concejo estará compuesta por 'un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría y el Vicepresidente a la minoría'; ahora bien, respecto a la alocución de 'mayoría', este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones (partidos políticos, agrupaciones ciudadanas o pueblos indígenas) que hubiesen intervenido en las elecciones municipales, acuerdos realizados para conformar el gobierno municipal, salvo que se trate de un partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena que hubiese obtenido la mayoría absoluta de concejales en las elecciones municipales que le permita por si solo conformar el gobierno municipal; dicho de otra forma, la norma legal prevista por el art. 14 de la LM se refiere a la mayoría constituida dentro del Concejo Municipal para conformar el respectivo gobierno municipal.