Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.2.
“ (...) en el presente caso el recurrente, que es Concejal de Huanuni señala que habiendo sido elegido por la primera minoría, le debía corresponder la Vicepresidencia de la Directiva del Concejo Municipal de Huanuni en aplicación del art. 14.I de la Ley de Municipalidades, cuya parte pertinente señala de manera textual: '...El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría...'.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA