SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.1.
II.1. A través del acta de la sesión extraordinaria 001/05, de 10 de enero de 2005 (fs. 3 a 4), se tiene que el Concejo Municipal eligió su Directiva, recayendo el cargo del Presidente en el concejal co recurrido, Longines Nogales Fuentes, y en el puesto de Secretario el Concejal co demandado, Jaime Ulunque, mientras que el cargo de Vicepresidente recayó en el concejal co recurrido, Willian Quevedo Vega con la oposición del concejal ahora recurrente señalando que esta elección no corresponde a la minoría establecida en el art. 14 de la LM, por cuanto el MAS y “Cambio Total” resultarían ser mayoría en el Concejo. Mediante la RM 3/2005, de 10 de enero (fs. 2) el Concejo Municipal de Colcapirhua designó como Vicepresidente del mismo al concejal ahora co recurrido, Willian Quevedo Vega.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA