Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 7 de marzo de 2005 (fs. 8) la Corte Departamental Electoral comunicó que en atención al memorial del Asesor Legal del Concejo Municipal de Colcapirhua en cuanto a la interpretación del art. 14 de la LM, certificaba que los resultados electorales en dicho Municipio, en orden descendente fueron los siguientes: “Cambio Total-1” 18.8%, MAS 17.5%, MIR 10.6%, MNR 9.8%, UCS 9.4%, Movimiento Sin Miedo 8.1%.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA