Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.4.
II.4. A través del acta de la sesión ordinaria 029/05, de 22 de abril de 2005 (fs. 17 a 19) se tiene que en respuesta a la solicitud del actor en sentido de regularizar la conformación de la Directiva del Concejo, el concejal, Willian Quevedo Vega expresó que la Corte Electoral indicó que quien definía dicha estructura era el Concejo por ser autónomo o en su defecto recurrir al Poder Judicial y Poder Legislativo en última instancia, por lo que el recurrente tenía la potestad de recurrir a la autoridad jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA