SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que las autoridades municipales recurridas, en sesión extraordinaria de 10 de enero de 2005 del Concejo Municipal, eligieron a la Directiva del mismo a través de la RM 3/2005, conformando un bloque de eventual mayoría, compuesto por la agrupación ciudadana “Cambio Total”, el MAS y la UCS, y pese a que hizo notar que el cargo de Vicepresidente del Concejo correspondía al representante de la minoría, es decir al MIR -del cual forma parte- y al MNR, su petición no fue atendida favorablemente por lo que asumieron que el Concejal de la UCS, al haber obtenido el menor porcentaje de votos, constituía minoría, y ante sus consiguientes impugnaciones, el concejal, Willian Quevedo Vega co recurrido argumentó que sobre ese tema ya había fallado la Corte Electoral, con lo cual se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a ejercer funciones públicas. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA