SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
improcedente
Mediante la Resolución cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada el 1 de julio de 2005, por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, Cochabamba, se declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs1.500.- con los siguientes fundamentos: 1) en la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Colcapirhua, cumplió a cabalidad el mandato del art. 14 de la LM, por cuanto de la prueba de cargo se establece que los Concejales co recurridos, Longines Nogales Fuentes y Jaime Ulunque Lazarte fueron elegidos como Presidente y Secretario del Concejo Municipal respectivamente, porque pertenecen a la representación mayoritaria; y el concejal co demandado, William Quevedo Vega fue elegido como vicepresidente porque representa a las minorías; 2) el actor no ha demostrado con prueba alguna que la elección del Vicepresidente del Concejo Municipal constituya un atentado a sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, tampoco se advierte que los recurridos hayan vulnerado norma alguna, ni cometido acto ilegal u omisión indebida en el acto eleccionario.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra los recurrentes en Bs1500.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus Sentencias 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, y otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA