Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada el 1 de julio de 2005, por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por León Rolando Ojalvo Caballero contra Longines Nogales Fuentes, William Quevedo Vega y Jaime Ulunque Lazarte, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal de Colcapirhua, respectivamente, señalando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a ejercer funciones públicas, previstos en los arts. 7 inc. a) y 40.2ª de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA