SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.

Que esta previsión legal responde al sistema democrático consagrado por el art. 1 de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que en la Directiva del Concejo Municipal tienen que estar representadas las mayorías y minorías, sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.

(...) por otra parte, el art. 12, inc. 1) de la Ley de Municipalidades, da la facultad al Concejo Municipal para organizar su Directiva, siendo por tanto una atribución que debe ser ejercida bajo principios soberanos y democráticos. En consecuencia, el fallo dictado por el Tribunal de Amparo Constitucional, al declarar improcedente el Recurso, corresponde a una aplicación correcta del art. 19 de la Constitución Política del Estado.”