SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
Que esta previsión legal responde al sistema democrático consagrado por el art. 1 de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que en la Directiva del Concejo Municipal tienen que estar representadas las mayorías y minorías, sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
(...) por otra parte, el art. 12, inc. 1) de la Ley de Municipalidades, da la facultad al Concejo Municipal para organizar su Directiva, siendo por tanto una atribución que debe ser ejercida bajo principios soberanos y democráticos. En consecuencia, el fallo dictado por el Tribunal de Amparo Constitucional, al declarar improcedente el Recurso, corresponde a una aplicación correcta del art. 19 de la Constitución Política del Estado.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA