Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Longines Nogales Fuentes, William Quevedo Vega y Jaime Ulunque Lazarte, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal de Colcapirhua, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, dejando sin efecto la RM 3/2005, de 10 de enero, se ordene al Concejo Municipal de Colcapirhua proceder a la elección del Vicepresidente observando lo dispuesto por el art. 14 de la LM, y se remitan antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- minoría
- III.2.
- sin especificar si se trata de "primera minoría", sino más bien dando un marco general, de orden constitucional, para la aplicación correcta del art. 14.I de la Ley de Municipalidades.
- este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones
- III.3.
- APRUEBA