SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

a)

Interpone recurso de hábeas corpus contra Luis Saravia Gutiérrez, Juez de Partido Primero y Sentencia de El Alto, solicitando se declare procedente el recurso y: a) se ordene que el Juez recurrido se abstenga de dictar sentencia mientras su persona sea legalmente citado en el juicio; b) se ordene al Juez recurrido regularice procedimiento y anule obrados hasta que su persona sea legalmente citada a la audiencia de apertura de debate y pueda asumir su defensa.

El Juez recurrido, elevando el informe correspondiente, señaló lo que sigue: a) la parte imputada conocía con precisión la existencia del proceso seguido en su contra, toda vez que asistió a diferentes actuaciones procesales en la fase del plenario y sumario, ya que por efectos del Auto Final de Procesamiento, se dispuso el procesamiento de Germán Alberto Calle Laime por la supuesta comisión de los delitos de complicidad en robo agravado y daño simple, que el referido Auto Final de la Instrucción fue notificado conforme a derecho y radicado en el Juzgado Único Liquidador de Partido en lo Penal a cargo de Ángel Calderón, quien en su Auto de radicatoria señaló día y hora de declaración confesoria del recurrente, habiendo prestado su declaración confesoria conforme a procedimiento y advertido el procesado de los plazos y términos para ejercerlos; b) por efectos de la refuncionalización, el proceso se radicó en el Juzgado a su cargo, extremo que se advierte por el decreto de radicatoria de fs. 778 vta., (del expediente original) señalando audiencia de prosecución de debates donde dispuso se agoten las pruebas de cargo y descargo, para el efecto expidiendo los respectivos mandamientos de comparendo; c) si bien existe una equivocación con respecto al nombre del recurrente, este se habría subsanado por Resolución 299/2005, de 12 de septiembre cursante de fs. 1333 a 1336 y que era de pleno conocimiento del procesado la existencia de este proceso; d) es de conocimiento general que los procesos en liquidación pueden ser notificados por medios de difusión oral, todo eso por circular la Corte Suprema, al ser un proceso en liquidación; e) no existe procesamiento por cuanto el ahora recurrente prestó su declaración confesoria y no asistió a una audiencia, por lo que se le aplicó la ley; f) no existe persecución indebida por cuanto no se libró mandamiento alguno contra el ahora recurrente. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el presente recurso.