SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.11.
II.11. Por memorial de 23 de agosto de 2005, el coprocesado Julio Vidal Ortega Yapur interpuso incidente de nulidad de obrados, por las equivocaciones presentadas en el nombre del ahora recurrente (fs. 38 a 39 vta.); a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó el Auto motivado de 12 de septiembre de 2005, rechazando el incidente de nulidad planteado, consecuentemente, dispuso se publique nuevamente el edicto de declaratoria de rebeldía, corrigiéndose el apellido paterno del coprocesado Germán Alberto Carlos Laime, siendo que el mismo es Germán Alberto Calle Laime; reiterando además como Defensora de Oficio del mismo a la abogada Norka Araujo, que siempre concurrió a los debates; finalmente, conforme al estado actual de la cusa, señaló última audiencia de lectura de requerimiento en conclusiones y que las partes formulen sus alegatos en forma oral el 21 de septiembre de 2005 a horas 15:00 (fs. 43 a 46); misma que al no haberse realizado, se fijó para el 15 de noviembre de 2005 a horas 14:00 (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.