Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.1.
II.1. Por memorial de 19 de agosto de 2000, Roberto Milton Arancibia Suaznabar y Tatiana Guenadievna Kuznetsova de Arancibia presentaron ante el Ministerio Público denuncia de robo de vehículo, por lo que solicitaron que ante “DIROVE” de la ciudad de El Alto, se organicen diligencias de policía judicial por los delitos de organización criminal, robo agravado y otros, contra quienes resultaren autores, cómplices y encubridores (fs. 17); a cuya consecuencia, el Fiscal de Materia de La Paz, dispuso se organicen las diligencias de policía judicial (fs. 17 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.