SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
procedente
Por Resolución 42/2005 cursante de fs. 53 a 54 vta., se declaró procedente el recurso disponiendo que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Roberto Milton Arancibia Suaznabar y otra contra Fabián Condori Callisaya y otros, por el delito de robo agravado y otros, que desde la primera actuación de radicatoria en el Juzgado del recurrido, se practique la notificación al recurrente con el nombre de Germán Alberto Calle Laime, por lo que anula obrados hasta el señalamiento de audiencia de apertura y vista de la causa inclusive, disponiendo se proceda conforme al art. 232 del Código de procedimiento penal.1972 (CPP.1972), con los siguientes fundamentos: a) las notificaciones realizadas por el personal del Juzgado a cargo del ahora recurrido, fueron practicadas en Secretaría del Juzgado y no en el domicilio procesal señalado, además, la notificación al ahora recurrente se practicó con nombre equivocado y pese a ese defecto procesal se dispuso la citación mediante edictos en aplicación del art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP), dictándose la Resolución de declaratoria de rebeldía contra Germán Alberto “Carlos” Laime y no como corresponde contra Germán Alberto Calle Laime, siendo reincidente la equivocación del nombre en la publicación del edicto en medio de prensa oral; b) la parte demandada en el proceso principal planteó nulidad de obrados, por las equivocaciones presentadas en el nombre del ahora recurrente; por lo que el Juez de la causa, resolviendo la misma dispuso se corrija el apellido del recurrente, a Germán Alberto Calle Laime y no como se procedió a señalar Germán Alberto Carlos Laime; fijando además última audiencia de lectura de requerimiento en conclusiones y que las partes formulen sus alegatos en forma oral. Es decir, no anula obrados y prosigue en el estado de la causa reconociendo las nulidades anotadas, publicándose el edicto con esas aclaraciones, siendo ese edicto de tamaño pequeño y persistiendo el mandamiento de aprehensión contra el procesado; c) de lo expuesto, se establece en forma clara e incontrovertible que la autoridad recurrida, reconoció en forma expresa la nulidad de notificaciones contra el ahora recurrente, prosiguiendo el proceso en el estado de la causa en que se encuentra y persiste el mandamiento de aprehensión contra el ahora recurrente, vulnerándose el art. 102 del CPP, que se refiere a la nulidad de diligencia cuando existe error en la identidad de la persona notificada, encontrándose dentro de los alcances establecidos en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), por estar el recurrente ilegalmente perseguido y procesado, debiendo guardarse las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.