Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.8.
II.8. El 4 de noviembre de 2003, en audiencia de apertura de debates, el Juez recurrido dispuso la citación mediante edictos en un medio de difusión escrita u oral, concediéndoles diez días a los procesados -entre ellos el ahora recurrente- para que comparezcan a asumir defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley (fs. 32); a cuya consecuencia, se publicó el referido edicto en la radio Illimani el 12 de noviembre de 2003 (fs. 33).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.