SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el 4 de noviembre de 2003, el Juez recurrido dispuso en un órgano de difusión radial (Radio Illimani), su citación para asumir defensa en el proceso penal seguido en su contra; publicación radial en la que se citó maliciosamente a Germán Alberto “Carlos” Laime, siendo su verdadero nombre Germán Alberto Calle Laime; citación de la cual su persona no se enteró no obstante ese error, por lo que el Juez recurrido en audiencia posterior a la que no compareció por razones obvias, el 21 de septiembre de 2005, ordenó nueva publicación de otro edicto, declarándole rebelde y contumaz, con el nombre corregido, pese ha haber transcurrido un año y diez meses de haber sido declarado rebelde y, a la fecha transcurrieron más de dos años, sin que haya tenido conocimiento de la prosecución del proceso para asumir su defensa legal, causándole indefensión y, ordenando en esas actuaciones procesales la suspensión de su derecho a la ciudadanía, además de ordenar la incautación de sus bienes y ordenar su aprehensión. Señala, que no puede asumir su defensa legal, en razón a que inmediatamente sería detenido, porque pese a la defectuosa citación en ese proceso, el mismo se encuentra en etapa final de alegatos; por lo que se encuentra perseguido con “mandamiento de apremio”(sic) librado por el Juez recurrido, sin haber sido citado a juicio, en un flagrante procesamiento ilegal, sin posibilidad de transitar libremente ni de apersonarse al juzgado, por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.