SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.4.
II.4. Por Resolución 270/2001, de 14 de mayo, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de El Alto, dictó Auto Final de procesamiento contra Fabián Condori Callisaya y Julio Vidal Ortega Yapur por los delitos de robo agravado y daño simple, además contra Germán Alberto Calle Laime -ahora recurrente-, Raúl Freddy Ruiz Flores y Jorge Tapia por los delitos de complicidad en robo agravado y daño simple, disponiendo se libren los mandamientos correspondientes y se remitan obrados ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal para el juzgamiento correspondiente (fs. 21 a 23); a cuya consecuencia, el 3 de julio de 2001, el Juez Liquidador de Partido en lo Penal de El Alto, recibió la declaración confesoria de Germán Alberto Calle Laime, advirtiéndole al procesado que tenía tres días para interponer recurso de apelación contra el Auto de procesamiento y tres días para proponer sus pruebas de descargo (fs. 24 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.