SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el ahora recurrente desde un principio tuvo conocimiento pleno del proceso seguido en su contra, prueba de ello, es que  prestó su declaración informativa durante la investigación así como su declaración indagatoria, dictado que fue el Auto Inicial de la Instrucción; igualmente prestó su declaración confesoria luego de haberse dictado el Auto Final o de procesamiento, con el antecedente de que en el plenario de la causa ofreció prueba literal y documental de descargo; consiguientemente, no sólo conocía de la existencia del proceso penal instaurado en su contra sino que estuvo asistido por un abogado defensor particular -René Aguilar Alaví-, para ejercer y asumir su más amplia defensa y por lo mismo, queda claro que el recurrente fue el que dejó de intervenir en el proceso por un acto de su propia voluntad y por ende, genero su indefensión; en cuyo caso, no existe lesión  alguna al derecho de defensa invocado por el recurrente;  con mayor razón, si se tiene en cuenta, que el hábeas corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, en el marco de la jurisprudencia glosada, sólo tutela los casos en los que a consecuencia de un estado de indefensión absoluta, el procesado es privado de su libertad, como consecuencia de no haber tenido conocimiento del proceso en su contra en ninguna de sus fases o etapas, es decir que esa indefensión sea íntegramente atribuible a los juzgadores que no velaron por la igualdad entre partes; extremo que no aconteció en el presente caso, por cuanto el recurrente Germán Alberto Calle Laime no ha demostrado que hubiera quedado en estado de indefensión absoluta; por el contrario, existe la certeza de que el mismo tuvo conocimiento pleno del proceso penal en su contra e hizo abandono del mismo en forma voluntaria; por lo que no es posible argumentar vulneración al debido proceso y menos, al derecho a la defensa, en razón de que pudiendo oportunamente ejercer este su derecho durante el proceso y hacer uso de los medios y recursos que la ley otorga para reclamar sus derechos, dejo de hacerlo por decisión propia.