SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, corresponde recordar que el recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad física o de locomoción, y procede cuando una persona se encuentra indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa; en el caso que se examina, no se advierte la concurrencia de ninguno de estos presupuestos jurídicos; por cuanto, si bien dentro del proceso penal seguido contra el ahora recurrente, a momento de dictarse el Auto Final de Procesamiento, se ordenó el libramiento del mandamiento de aprehensión; empero, no es menos cierto, que hasta la fecha de interposición del recurso (7 de noviembre de 2005), no fue expedido y mucho menos, ejecutado mandamiento alguno contra el ahora recurrente que restrinja su derecho a la libertad; por el contrario, por los antecedentes que informan el legajo remitido a este Tribunal, se evidencia que cursa una certificación de 8 de noviembre de 2005 (fs. 48), que acredita no haberse librado mandamiento de aprehensión alguno contra el recurrente; consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido; de donde resulta, que en los hechos no fue objeto de persecución indebida u hostigamiento que ha sido definida por este Tribunal como "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SSCC 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras); extremo que no aconteció en este caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.