Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.7.
II.7. Para el 22 de agosto de 2003, se fijó audiencia de prosecución de debates, a la que no asistió el ahora recurrente, por lo que el Juez recurrido dispuso se le notifique por edicto, dando aplicación al art. 250 del CPP (fs. 30); a cuya consecuencia, se publicó el referido edicto en la Radio Difusora Wayna Tambo 101.7 FM, el 2 de septiembre de 2003 (fs. 31).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.