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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R

    Fecha: 10-Feb-2006

    II.7.

    II.7.  Para el 22 de agosto de 2003, se fijó audiencia de prosecución de debates, a la  que no asistió el ahora recurrente, por lo que el Juez recurrido dispuso se le notifique por edicto, dando aplicación al art. 250 del CPP (fs. 30); a cuya consecuencia, se publicó el referido edicto en la Radio Difusora Wayna Tambo 101.7 FM, el 2 de septiembre de 2003 (fs. 31).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1  Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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