Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.6.
II.6. Ante la refuncionalización de los Juzgados de Sentencia por acuerdo de Sala Plena 041/2002, de 5 de noviembre, homologado por la Sala Plena de la corte Suprema mediante “Acuerdo 18/2002 y Circular 08/03”, se hizo entrega del expediente del proceso penal seguido contra el ahora recurrente (fs. 28), radicándose ante el Juzgado de Partido Primero en lo Penal y Sentencia de El Alto el 9 de mayo de 2003 (fs. 28 vta.); notificándose la referida radicatoria al ahora recurrente mediante cedulón en Secretaría del juzgado (fs. 29 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.