SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

alcalde municipal

         El art. 35 de la LM establece la Comisión de Ética del Concejo Municipal para el procesamiento interno de las denuncias contra un concejal, el alcalde municipal o un agente municipal, la que se encuentra conformada por dos concejales, uno por mayoría y otro por minoría, elegidos anualmente mediante resolución aprobada por dos tercios de votos, la que recibida la denuncia, debe abrir proceso, citar al involucrado, abrir término de prueba y a su finalización elaborar un informe final ante el Concejo Municipal, para que emita la resolución declarando procedente o improcedente la denuncia.

Dicha resolución conforme al art. 36 de la LM debe ser por el voto afirmativo de la mayoría de los concejales, en la que debe imponerse la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de los hechos, entre las que está prevista la suspensión definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad (numeral 6).