SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
alcalde municipal
El art. 35 de la LM establece la Comisión de Ética del Concejo Municipal para el procesamiento interno de las denuncias contra un concejal, el alcalde municipal o un agente municipal, la que se encuentra conformada por dos concejales, uno por mayoría y otro por minoría, elegidos anualmente mediante resolución aprobada por dos tercios de votos, la que recibida la denuncia, debe abrir proceso, citar al involucrado, abrir término de prueba y a su finalización elaborar un informe final ante el Concejo Municipal, para que emita la resolución declarando procedente o improcedente la denuncia.
Dicha resolución conforme al art. 36 de la LM debe ser por el voto afirmativo de la mayoría de los concejales, en la que debe imponerse la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de los hechos, entre las que está prevista la suspensión definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad (numeral 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido