Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.3.
II.3. Por escrito de 12 de septiembre de 2005, los recurrentes reiteraron su solicitud de reconsideración de la Resolución por la que se eligió como Alcalde a Fernando Álvarez Téllez, así como la nulidad de la sesión instalatoria de 12 de enero de 2005 (fs. 178 a 182). La petición fue considerada en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2005, a la que no concurrieron los recurrentes, determinándose que lo solicitado “esta fuera de lugar” (fs. 187).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido