SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
Fragmento 13
Consecuentemente, de la jurisprudencia precedentemente glosada queda claro que siendo los recursos como el presente de trámite especial y sumarísimo, que no admiten incidente dilatorio alguno, y conforme a la interpretación sistematizada y razonable de los arts. 34 a 36 de la LTC, tratándose de recursos constitucionales como los de amparo constitucional y hábeas corpus no corresponde a la Comisión de Admisión conocer y resolver sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas que formulen los jueces y/o tribunales de garantías constitucionales, quedando claro que el procedimiento previsto en el art. 36 de la LTC está reservado únicamente para los magistrados de este Tribunal Constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido