SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

Fragmento 13

         Consecuentemente, de la jurisprudencia precedentemente glosada queda claro que siendo los recursos como el presente de trámite especial y sumarísimo, que no admiten incidente dilatorio alguno, y conforme a la interpretación sistematizada y razonable de los arts. 34 a 36 de la LTC, tratándose de recursos constitucionales como los de amparo constitucional y hábeas corpus no corresponde a la Comisión de Admisión conocer y resolver sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas que formulen los jueces y/o tribunales de garantías constitucionales, quedando claro que el procedimiento previsto en el art. 36 de la LTC está reservado únicamente para los magistrados de este Tribunal Constitucional.