SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

Fragmento 11

         Con carácter previo a resolver la problemática planteada corresponde referirse al incidente planteado por la parte recurrida y el tercero interesado en cuanto a quién debería conocer la excusa formulada por el Juez del recurso, estimando los incidentistas que debió ser la Comisión de Admisión de este Tribunal y no así la Sala Penal de la Corte Superior, la que a su juicio al hacerlo habría usurpado funciones que no le competen. Al respecto, resulta pertinente remitirse a lo señalado en el AC 025/2003-CA, de 16 de enero, habiéndose establecido en aquella oportunidad lo siguiente: