Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
Fragmento 11
Con carácter previo a resolver la problemática planteada corresponde referirse al incidente planteado por la parte recurrida y el tercero interesado en cuanto a quién debería conocer la excusa formulada por el Juez del recurso, estimando los incidentistas que debió ser la Comisión de Admisión de este Tribunal y no así la Sala Penal de la Corte Superior, la que a su juicio al hacerlo habría usurpado funciones que no le competen. Al respecto, resulta pertinente remitirse a lo señalado en el AC 025/2003-CA, de 16 de enero, habiéndose establecido en aquella oportunidad lo siguiente:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido