SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 25 de enero de 2005, los ahora recurrentes de conformidad al art. 22 de la LM, solicitaron al Concejo Municipal de San Borja la reconsideración de la Resolución por la que se eligió Alcalde a Fernando Álvarez Téllez, aduciendo que éste tiene Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad de doce años por el delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 175 a 176). En respuesta, la Directiva del Concejo Municipal, a través de la nota 014/05, de 10 de febrero de 2005 hizo conocer a los peticionantes que el ente deliberante no tiene facultad para revisar fallos de la justicia ordinaria y que “si la Corte Departamental Electoral le otorgó credencial quiere decir que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por ley” (fs. 177).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido