SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

Fragmento 18

         En la especie, los recurrentes denuncian que el Alcalde de San Borja, elegido mediante Resolución Municipal 003/05, de 12 de enero de 2005, ha sido condenado a pena privativa de libertad de doce años por delitos de narcotráfico, según Sentencia que se encontraría plenamente ejecutoriada, lo que le inhabilitaría legal y moralmente para el ejercicio de dicho cargo; ante esta situación correspondía a los actores acudir al procedimiento previsto en los arts. 35 a 37 de la LM, vale decir denunciando formalmente este hecho ante el Concejo Municipal para que sea procesado a través de la Comisión de Ética a objeto de la comprobación y consiguiente resolución que prevé el art. 36.II de la LM y no así como erradamente lo hicieron solicitar directamente la “reconsideración” de la referida Resolución Municipal al amparo del art. 22 de la LM, cuando esta misma Ley prevé un procedimiento específico para este tipo de denuncias, consecuentemente, los actores al no haber hecho uso del medio legal idóneo que tenían expedito para la defensa de su derecho que invocan como vulnerado, no han observado el principio de subsidiariedad que informa el amparo, aspecto que determina la improcedencia del recurso e impide el análisis de fondo de la problemática planteada.