SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso

Con carácter previo el abogado de los recurridos recordó que con anterioridad el Juez del recurso formuló excusa, empero, en lugar de remitir ésta para su revisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, conforme a la previsión del art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo hizo ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, reconociéndole competencia que no le asiste, instancia donde fue declarada ilegal devolviendo los antecedentes, por lo que solicitó se remita el expediente al Tribunal Constitucional, suspendiéndose las actuaciones, caso contrario interpondría recurso directo de nulidad y demandaría penalmente al Juez. Como precedente para sustentar su posición citó la SC 0662/2005-R, de 16 de junio.

Al respecto los abogados de los recurrentes señalaron que la solicitud es una “artimaña dilatoria vulgarmente llamada chicana” para que el recurso no sea resuelto, pues las disposiciones de la Ley del Tribunal Constitucional que se invocan rigen únicamente para los magistrados del Tribunal Constitucional.

El abogado del tercero interesado se adhirió al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la excusa, reiterando que la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni ha usurpado funciones. Agregó que el Juez del recurso recibió pago de beneficios sociales de la Alcaldía, cuando formaban parte de ella los concejales ahora recurrentes.

Seguidamente, el Juez del recurso resolvió el incidente rechazándolo, con el fundamento de que la excusa la formuló en audiencia, disponiendo la remisión de actuados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, sin que ninguna de las partes se haya pronunciado sobre la ilegalidad de dicha actuación, precluyendo así su derecho y aceptando la remisión.