Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.5.
II.5. En cuanto a la tramitación del presente recurso, en principio se llevó a cabo una audiencia el 27 de octubre de 2005, en la que el Juez se excusó del conocimiento del amparo aduciendo que intervino en la audiencia de posesión de los concejales de San Borja, en la cual procedió a felicitar al concejal Fernando Alvarez Téllez, exhortándole al cumplimiento de sus funciones (fs. 219 y vta.), excusa que fue declarada ilegal por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen (fs. 222).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido