Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.4.
II.4. Por escrito de 12 de octubre de 2005, los recurrentes solicitaron se convoque a una sesión extraordinaria a objeto de tratar el contenido y efectos del “auto constitucional debidamente ejecutoriado que determina probando la identidad del ciudadano Fernando Alvarez Téllez” (sic) (fs. 188). En respuesta el Presidente del Concejo Municipal mediante oficio de 18 del mismo mes y año señaló que existen sesiones los martes y jueves en cuanto a la solicitud que indican (fs. 189).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido