SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
Asimismo, este agotamiento previo de la vía ordinaria debe ser a través de los recursos o medios legales que sean idóneos, vale decir mediante aquellos que el ordenamiento legal prevé para cada tipo de caso o situación de que se trate, no siendo admisible el uso de cualquier tipo de recurso o medio legal con el solo afán de que se tenga por agotadas las vías legales ordinarias, puesto que el uso de un recurso que no sea el idóneo determina también la inobservancia del principio de subsidiariedad y por ende la improcedencia del recurso. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 1516/2005-R, 1423/2005-R, 1342/2005-R y 0756/2005-R ha señalado que: “En este contexto, es posible concluir, que el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley; en consecuencia, cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido