SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.
Ingresando al análisis anunciado, corresponde manifestar que el recurso de amparo como acción tutelar para la defensa y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, éste ultimo entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen a asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional. Así entre otras, las SSCC 0374/2002-R y 0489/2002-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Incidente sobre la remisión de la excusa del Juez del recurso
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la excusa del Juez de amparo
- Fragmento 13
- III.2.
- el principio de subsidiariedad que rige al amparo, exige el agotamiento previo de los recursos previstos explícitamente por ley
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 18
- concedido