SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 24 de octubre de 2005 (fs. 192 a 197), manifiestan que en las elecciones municipales de 2004 en representación de Acción Democrática Nacionalista (ADN), obtuvieron la primera mayoría, denunciando oportunamente que el candidato del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Fernando Álvarez Téllez, tiene pendiente una condena a doce años de prisión por el delito de transporte de cocaína, solicitando inicialmente su inhabilitación como Concejal municipal, sin que puedan probar plenamente su denuncia ante la Corte Nacional Electoral; sin embargo, obtuvieron fotocopias legalizadas del proceso que evidencian que al nombrado se le encontró cocaína en una avioneta que pilotaba en 1989, y que encontrándose prófugo se le siguió un juicio en rebeldía, dictándose Sentencia condenatoria de 30 de septiembre de 1989, Auto de Vista de 31 de octubre de 1989 y Auto Supremo de 26 de septiembre de 1992 que confirman la condena.

Indica que Fernando Álvarez Téllez con posterioridad logró evadir la justicia sin cumplir un solo día de su condena, al haberse “mimetizado” bajo el argumento de que el proceso y condena era contra un tal “Fernando Alvarez” y no así “Fernando Alvarez Téllez”, lo que le permitió postular y ocupar varios cargos públicos, siendo el último de Concejal y Alcalde de San Borja, argumento que fue utilizado ante la Corte Departamental Electoral de Beni la que mediante Resolución 46/2004, de 22 de diciembre rechazó su pedido de inhabilitación, que fue confirmado por Resolución 001/2005, de 6 de enero de la Corte Nacional Electoral; empero, su constancia y tesón por encontrar la verdad de los hechos dieron resultados, pues a partir de un informe en conclusiones de diligencias de policía judicial obtuvieron de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (ASSANA) fotocopias legalizadas de los últimos planes de vuelo realizados por la avioneta Cessna 206, matrícula CP-2060 en febrero de 1989 evidenciando que era conducida por un piloto con licencia 1436 la cual de manera reveladora en la parte de la firma consigna el nombre de “Fernando” y el apellido “Téllez”, mientras que en la Dirección de Aeronáutica Civil se evidencia que la licencia 1436 (antigua) corresponde a Fernando Álvarez Téllez con C.I. 1712370, como su fotografía y otros datos. Por su parte, la Dirección General de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico en el certificado de 10 de enero de 2005 señala que Fernando Álvarez Téllez con C.I. 17123700 fue juzgado en rebeldía por el delito de transporte de cocaína y que solicitado un informe grafotécnico de las firmas estampadas en aquellos documentos y de los que actualmente expide como Alcalde se establece que corresponden a la misma persona, con lo que al fin pudieron desenmascarar y demostrar que Fernando Álvarez (condenado a doce años de prisión por la Ley 1008) y Fernando Álvarez Téllez (actual alcalde) son la misma persona, interponiendo ante el Juzgado competente un incidente de identidad que fue declarado probado por Resolución de 29 de agosto de 2005, que se encuentra plenamente ejecutoriada.

Aclaran que el motivo del recurso se basa en el hecho de que al haber solicitado al Concejo Municipal la nulidad de la elección como Alcalde de Fernando Álvarez Téllez, realizada el 12 de enero de 2005, inicialmente en forma oral en esa misma fecha y posteriormente mediante nota de 25 del mismo mes y año, acompañando fotocopias del proceso judicial, asumieron ingenuamente que los concejales recurridos se conducirían bajo los principios de la ética, pero grande fue su sorpresa cuando el 10 de febrero de 2005 mediante nota 014/05 se les indicó que debían recurrir a las instancias llamadas por ley, pues el Concejo no tenía competencia para ello, por lo que para agotar la vía administrativa, en septiembre de 2005 pidieron la reconsideración de la Resolución Municipal 003/2005, de 12 de enero y de la sesión extraordinaria de la misma fecha, la que fue rechazada; mientras que el 12 de septiembre de 2005 solicitaron una sesión extraordinaria, la cual no se convocó ni realizó, ratificando que el Concejo no respeta sus derechos y los de la ciudadanía borjana. Finalmente, el 12 de octubre de 2005 nuevamente a través de memorial solicitaron la reconsideración de la elección del Alcalde, recibiendo como respuesta que serían los martes y jueves para sesionar, agotando así las instancias legales y administrativas.