SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
a)
Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito, en el informe emitido cursante de fs. 183 a 185 señaló lo siguiente: a) la extinción de la etapa preparatoria es un acto de derecho y no de hecho, es decir, no basta con el cumplimiento de los seis meses desde la notificación judicial con la imputación formal, sino que debe existir además un pronunciamiento expreso de la autoridad jurisdiccional que declare extinguido el proceso por vencimiento de los plazos de la investigación, Resolución que hasta el presente no existe; por cuanto el recurrente, en su condición de imputado nunca solicitó la extinción, convalidando de esa manera los actos que ahora reclama; b) el proceso penal seguido en contra del recurrente concluyó de acuerdo a los efectos jurídicos de la resolución que ratificó el sobreseimiento, de modo tal que no puede reclamar los actos que él mismo dio por bien hechos, más aún cuando ya no es parte del proceso penal, puesto que en el mismo las partes son el Ministerio Público y el sindicado Carmelo Rea Sanabria; razón por la cual es falso que se hubiere revocado el sobreseimiento dictado a favor del recurrente, y si bien la investigación continúa respecto al robo del vehículo en cuestión es contra el sindicado a Carmelo Rea Sanabria; consiguientemente, carece de legitimación activa para interponer el presente recurso de amparo constitucional; c) en la parte resolutiva de la Resolución 103/05, que ahora se impugna, se dispuso que "Con referencia a lo requerido por el Fiscal sobre la existencia de un derecho consolidado del motorizado se REVOCA tal extremo"(sic), en virtud a que de acuerdo a lo referido, si bien la investigación no ha podido acumular los suficientes elementos de convicción para acusar a los dos imputados -uno de los cuales es ahora recurrente- empero sí ha determinado la existencia del delito y la probabilidad de la autoría respecto al Sr. Rea, es decir, que aún no se estableció el origen lícito del vehículo, disponiéndose en consecuencia que el Fiscal dé cumplimiento al requerimiento de 2 de marzo de 2004, que dispone el secuestro con fines investigativos y fundamentalmente a objeto de realizar una pericia técnica al motorizado; por lo que no se puede hablar de un derecho consolidado como pretende el recurrente.
El recurrente aduce la lesión a sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto: a) después de que fue nacionalizado su vehículo, se le inició proceso penal a denuncia de Aniceto Cerón Arancibia, por el supuesto delito de robo; y una vez concluida la etapa preparatoria el Fiscal dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor; sin embargo, el mismo fue objetado por Oswaldo Cayo Lahore en representación legal del denunciante, cuando éste nunca formalizó querella; impugnación que fue resuelta por el Fiscal de Distrito, mediante Resolución 103/05, de 12 de marzo de 2005 ratificando en parte la Resolución de sobreseimiento disponiendo de un lado la conclusión del proceso con relación a su persona y de otro, revocando con referencia a lo requerido por el Fiscal sobre la existencia de un derecho consolidado del motorizado en cuestión, Resolución que pone en duda la legalidad de los documentos de propiedad presentados; b) asimismo, vulneró lo previsto por el art. 324 del CPP, por cuanto dispuso que se inicie nuevamente investigaciones y la nueva citación a su persona, cuando la misma Resolución dispuso su sobreseimiento; c) por otra parte, el Fiscal recurrido atribuyéndose funciones jurisdiccionales que no le competen amplió el plazo de la etapa preparatoria en forma arbitraria por el lapso de treinta días cuando esta atribución es privativa de la autoridad judicial a solicitud del fiscal, lo que lesiona la norma prevista en el art. 134 del CPP y art. 279 del CPP; d) solicitó al Juez Cautelar que se corrijan las anormalidades procedimentales cometidas en la Resolución 103/05 de 12 de marzo, quien a su solicitud providenció que "Habiendo concluido el caso en el Juzgado con la ratificatoria del sobreseimiento a favor del imputado Richard Max Zeballos Romero, el mismo deberá acudir a la vía respectiva si se han vulnerado sus derechos".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º